Las reglas para la subcontratación (outsourcing): ¿Requiere de un nuevo contrato de prestación de servicios independiente?

Con los cambios que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha hecho a estas prestaciones de servicios independientes, obliga tanto a los prestadores de servicios (proveedores) como a los receptores del mismo (cliente o empresa) a ver con lupa las clausulas plasmadas en dichos contratos, ya que lo más importante para ambas partes es mantener su relación comercial en orden, y con ello efectuar sus correspondientes acreditamientos y deducciones, en otras palabras, los beneficios que se obtienen con la celebración del contrato de outsourcing no son sólo jurídicos porque, al aplicarse a la organización de la empresa, aquellos serán también de carácter económico, aspecto que como abogados fiscalistas sabemos cuidar.

Por lo anterior, le recomendamos lo más pronto posible hacer una revisión o en su caso elaboración de su o sus contratos de servicio de su outsourcing (que pueden ser tanto en idioma inglés como en español), para que los mismos cuenten con todos los requisitos de validez ante el SAT.

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario al respecto, en el teléfono número (656) 629 –27 79, ext 122 y 225, o en su caso, a los siguientes correos electrónicos: alazalde@tgdm.com, bguzman@tgdm.com y vmedina@tgdm.com, con el Licenciado Oscar A. Lazalde Escárcega.